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Secretaría de Hacienda
ORDENANZA TRIBUTARIA AÑO 2008
VISTO:
la necesidad de contar con una ordenanza que establezca las distintas tasas, derechos y contribuciones par el año 2008, y
CONSIDERANDO:
que para ello el Departamento Ejecutivo Municipal elevó el proyecto de ordenanza respectivo;
que la Comisión de Gobierno, Hacienda, Moralidad e Higiene analizó debidamente el proyecto de referencia, conjuntamente con los demás señores concejales, produciendo dictamen favorable;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AVELLANEDA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
TITULO I: GENERALIDADES
TITULO II: TASA GRAL. DE INMUEBLES
TITULO III: DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
TITULO IV: DERECHOS Y TASA DE CEMENTERIO
TITULO V: DERECHO DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
TITULO VI: DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
TITULO VII: CONTRIBUCIÓN POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD
TITULO VIII: PERMISOS DE USO (Art. 107 – C.F.U.)
TITULO IX: SERVICIO ATMOSFÉRICO
TITULO X: TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
TITULO XI: VARIOS
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º) Dispónese la no aplicación de lo establecido en el Capítulo X del Código Fiscal Municipal, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la tasa de interés resarcitorio previsto en artículo 41º del código mencionado.
Artículo 2º) Fíjase la zonificación urbana y rural prevista en el artículo 71 del Código Fiscal Uniforme, en la siguiente forma:
A.- ZONA URBANA:
- Delimitada por las manzanas Nros. 1 a 178 del plano oficial aprobado por el Plan Regulador de la ciudad.
- El Barrio Don Pedro, cuyas manzanas se identifican con los números 1, 2A, 2B, 2C, 2D, 3A, 3B, 3C, 4, 5A, 5B, 6A, 6B, 6C, 6D, 7A, 7B, 7C, 7D, 9A, 9B, 9C, 10, 11A, 11B’, 11B’, 12, 13A, 13B, 14B, 14B’, 14-15,16A,16B, 205,206,207,211,212,213,214,217,218,219,220,221,222 y 223. El inmueble ubicado en la Concesión A del Lote Rural 201, delimitado por las Calle 301, Calle 26 y calle paralela a las vías del ferrocarril cerrando el perímetro del lote citado. Los inmuebles con frente a Calle 327, desde Ruta Nacional Nro. 11 hasta Calle 332, integrantes del lote rural Nº 184, Concesión Letra A.
- El Barrio Padre Celso cuyas manzanas se identifican con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, 318, 319, 328, 329, 341, 342 y frente sur manzana 351.
- Los inmuebles pertenecientes a la Concesión C del Lote Rural 186 que se encuentran ubicados sobre calle 101, desde calle 302 hasta calle 206. Aquellos que se encuentran sobre calle 302 desde calle 101 hasta altura calle 311, identificados como manzanas 90, 71, 70, 51, manzanas 191 y 192.
- En el Barrio Libertad las manzanas que se identifican con las letras A, B, C, D, E, J, K, L, 53, 54, 60, 61,66, 67, 68, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79. Inmuebles ubicados en la Concesión C del Lote Rural 185, con frente a calle 322.
- Los inmuebles que conforman el loteo “Aire y Sol” y “Don Pipi” integrantes de las manzanas 31, 34, 36, 44, 46, 48, 49 y 50 de la expansión norte del radio urbano.
- En el Barrio General Belgrano, las manzanas que se identifican con los Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 17 y 18. Las manzanas que conforman la expansión del mismo barrio identificadas con Números 76 este y oeste, 77 este y oeste, 78 este y oeste, 20 este y oeste, 21 este y oeste, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32.-
- Los inmuebles ubicados en las manzanas 179A, 179B, 180,181A, 181B, 188A, 188B, 189A, 189B, 190A, 190B.
- Los inmuebles ubicados en Calle 121, entre Calle 2 y Calle 120, integrantes del lote rural 208 y manzanas 6, 7,14 y 15 del loteo Aramburú.
- Los inmuebles ubicados en: calle paralela a las vías del ferrocarril desde Calle 301 hasta Calle 15. Se incluyen también los ubicados en prolongación Calle 11, al Este, hasta Calle 42 y sobre ésta, desde su intersección con prolongación Calle 11, al Este, hasta Calle 21 y sobre Calle 21, desde vías del ferrocarril hasta el acceso al Parque Industrial. Incluye, también, la Calle 44 (ex camino viejo), desde Calle 21 hasta el puente carretero.-
- Manzana Nº 62 (Barrio Constitución).
- Inmuebles ubicados entre calles 20, 21, 23 y Ruta Nacional Nº 11.
- Inmuebles ubicados sobre Calle 21, Lote Rural 206, desde Ruta Nacional Nº 11 hasta vías del ferrocarril.
- Inmuebles ubicados entre calles 1, 302 y vías del ferrocarril.
- Los inmuebles ubicados en el Barrio Cooperación, manzanas 1N, 2N, 1S, 2S, 36, 37, 38E, 38O, 39, 40N, 40S, 50, 51N, 51S, 52, 53, 54, 55N, 55S, 56N, 56S, 57N y 57S.
B.- ZONA RURAL:
Se encuentran comprendidos en esta zona los inmuebles situados dentro de los límites del Distrito Avellaneda, con excepción de los consignados en el inciso A de este artículo.
C.- ZONIFICACIÓN ESPECIAL:
Con los fines del cobro de la Tasa General de Inmuebles, se fija la siguiente zona especial: centro urbano de Estación Moussy, el cual será delimitado por las manzanas Nros. 1, 2, 3, 4, contrafrente Oeste de las manzanas Nros. 5, 6, 7, 8 y 9; lotes rurales Nros 99 (243 ml), 100 (115.20 ml), 107 (110 ml) y 108 (100 ml); contrafrente Este de las manzanas Nros. 1 y 2 correspondientes al plan de 20 viviendas.
TITULO II
TASA GRAL. DE INMUEBLES
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
Artículo 3º) Las tasas incluidas en el presente título tienen carácter de anual, según lo establece el artículo 73ro. del Código Fiscal Uniforme, y deberán abonarse en las condiciones y términos que fije el Departamento Ejecutivo Municipal. Su liquidación se efectuará por metro lineal de frente.
1 - CATEGORÍAS
Artículo 4º) Delimítanse las categorías fiscales que se establecen en la zona urbana y Zonificación Especial - Estación Moussy fijadas en el artículo segundo, de la siguiente manera:
PRIMERA CATEGORÍA: Comprende los inmuebles ubicados en las manzanas 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 66; el frente Este de las manzanas Nros. 23, 39, 43, 57 y 65; el frente Norte de las manzanas Nros. 43, 57, 65, 67, 68, 69, 70 y 75; el frente Oeste de las manzanas Nros. 30 y 67; el frente Sur de las manzanas Nros. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 23 y 30.
SEGUNDA CATEGORÍA: Comprende a los inmuebles situados en:
CALLE 1: manzana 1 y contrafrente Lote 185, manzanas 2, 3, 6,7.-
CALLE 2: manzanas 1, 20, 21, 40, 41,60, 61,147, 148, 149, 150, 151,152 y contrafrente Lote Rural 199.
CALLE 3: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16,17,18,19, 20.
CALLE 4: manzanas 1, 2, 19, 20, 21, 22, 39, 40, 41, 42, 59, 60, 61, 62.
CALLE 5: manzanas 11, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 30.
CALLE 6: manzanas 2, 3, 18, 19, 22, 23, 42, 43, 58, 59, 62, 63, 82, 83, 98, 99.
CALLE 7: manzanas 21, 22, 39, 40, 103, 104, 105. 106.
CALLE 8: manzanas 3, 4, 17, 18, 57, 58, 63,64,83,84,97, 98.-
CALLE 9: manzanas 39, 40, 41, 42, 105, 106, 107, 108, 109,110, 111.
CALLE 10: manzanas 4, 5, 16, 17, 64, 65, 76, 77, 84,85, 96, 97.
CALLE 11: manzanas 41, 42, 43, 58, 59, 60, 108, 109,110, 111, 112,113, 114, 116.
CALLE 12: manzanas 5, 6, 15, 16, 75, 76, 85, 86, 95 y 96.
CALLE 13: manzanas 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 112, 113, 117,119, 121, 122.
CALLE 14: manzanas 6, 7, 14, 15, 74, 75, 86, 87, 94, 95, 153 y su contrafrente..
CALLE 15:manzanas 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124,
125, 126, 127, 128,129.
CALLE 16: manzanas 7, 8, 13, 14, 67, 68, 73, 74, 87, 88, 93, 94, 153, 154.
CALLE 17: manzanas 71, 72, 73, 74, 75, 76, 85, 86, 87, 88, 89, 90,124, 126,127,133,134, 136.
CALLE 18: manzanas 8, 9,12, 13, 68, 69, 72, 73, 88, 89, 92, 93, 154,155.
CALLE 19: manzanas 82,83,84,85, 86,87, 88,90,91,93,94,95,96,97,98,99,135,136,137,138,139,140.
CALLE 20: manzanas 9,10,11, 12, 69, 70, 71, 72, 91, 92, 155 y Lote Rural 207, P.I. 17886/0000.
CALLE 21: manzanas desde Calle 2 hasta Calle 22.-
CALLE 22: manzanas 70, 71, 90, 91, 105, 111, 112, 122, 123, 137, 138.
CALLE 23: manzanas 155 y 156.
CALLE 24: manzanas 105, 106, 112, 113, 121, 122, 123, 124, 138, 139.
CALLE 26: manzanas 102, 103, 109, 110, 113, 114, 120, 121, 124, 125.
CALLE 28: manzanas 108, 109, 125, 126, 140, 141.
CALLE 30: manzanas 116, 126,127.
CALLE 32: manzanas 127,128.
CALLE 34: manzanas 128,129.
CALLE 102: manzanas 147, 148, 149,168 y 169.
CALLE 104: manzanas 169, 173.
CALLE 105: manzanas 147, 148, 167, 168.
CALLE 107: manzanas 148, 149, 168, 169.
CALLE 109: manzanas 149, 150, 169, 170.
CALLE 111: manzanas 62, 150, 151, 164, 165, 170, 174, 178.
CALLE 113: manzanas 151,152.
CALLE 301: manzanas A, B y C (Barrio Padre Celso)
CALLE 309: manzanas 4 y 6A.
CALLE 312: manzanas 318, 329, 342, 351, A (Bo. Padre Celso, Barrio Libertad), B,
C, J, L (Barrio Libertad).
CALLE 322: frente Oeste Ruta Nacional Nro. 11 desde las vías del ferrocarril hacia
el Norte y hasta Calle 307. Manzanas 3A, 6A y 6B.-
CALLE 324: manzana 3B y su contrafrente.
AVDA DE CIRCUNVALACIÓN: manzanas 108, 116, 117 y 107, 129 (sector pavimentado)
PASAJE 8: manzana 139.
PASAJE 7: manzana 73.
PASAJE 15: manzana 3B, 3C.
LOS INMUEBLES que conforman el loteo Aire y Sol, integrantes de las manzanas 31, 34, 36, 44, 46,48, 49 y 50 de la expansión norte del radio urbano.
TERCERA CATEGORÍA: Comprende a los inmuebles situados en:
CALLE 1 : manzanas 4, 5, 8, 9, 10.
CALLE 2 : manzanas 80, 81, 100, 162.
CALLE 4 : manzanas 79, 80, 81, 82, 99, 100.
CALLE 5 : manzanas 101, 102, 103, 104.
CALLE 6 : manzanas 78, 79.
CALLE 7 : manzanas 102, 107.
CALLE 8 : manzanas 77, 78.
CALLE 13 : manzanas 114, 116,118,120.
CALLE 14 : manzanas 158 y su contrafrente .
CALLE 15: manzanas 61, 62, 63,78, 79, 80.
CALLE 16: manzanas 157, 158.
CALLE 17: manzanas 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 123, 125, 128,129, 130, 131, 132, 135, 137.
CALLE 19: manzanas 81, 89, 92, 100 y desde Calle 28 hasta Avenida Circunvalación.
CALLE 20: manzanas 89, 90,156.
CALLE 21: desde Calle 22 hasta Avenida Circunvalación.
CALLE 22: manzanas 10, 11, 30, 101, 104.
CALLE 23 : manzanas 153, 154, 157, 158.
CALLE 24: manzanas 103, 104, 136, 137.
CALLE 26: manzanas 106, 107, 135, 136,139, 140.
CALLE 28: manzanas 114, 115, 119, 120, 134,135.
CALLE 30: manzanas 118, 119, 133, 134, 141, 142.
CALLE 32: manzanas 117, 118, 132, 133, 142,143.
CALLE 34: manzanas 131, 132, 143, 144.
CALLE 36: manzanas 130, 131, 144,145.
CALLE 38: manzanas 145,146.
CALLE 102: manzanas 150, 151, 152, 162, 163, 164, 170.
CALLE 115: manzanas 152, 162.
CALLE 302: desde Calle 1 hasta vías del ferrocarril en ambos frentes.
AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN: manzanas 102, 107, 129, 130, 146.
BARRIO LIBERTAD: manzanas A, B, C, D, E, J, K, L, excepto los inmuebles ubicados en Calle 312.
CALLE 314: manzanas 54, 60, 67, 72, 79 (Barrio Libertad)
PASAJES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 14.
CUARTA CATEGORÍA : Comprende a los inmuebles situados en:
BARRIO DON PEDRO: manzanas 1, 2A, 2B, 2C, 2D, 3A, 3B (Excepto sector Pavimentado), 3C (Excepto sector pavimentado), 4 (Excepto sector Pavimentado), 5A, 5B, 6A (Excepto sector Pavimentado), 6B 6C, 6D, 7A, 7B, 7C, 7D, 8, 9A, 9B, 9C, 10, 11A, 11B, 12, 13A, 13B, 14, 15, 16A, 16B. Inmuebles comprendidos en el predio ubicado entre Calle 301, Calle 26 y calle paralela a vías del ferrocarril.
BARRIO PADRE CELSO: manzanas A (excepto frente de calle 312 y calle 301), B (excepto frente calle 301), C (Excepto frente calle 301), D, E, F, G, H, I; manzanas 318, 319, 328, 329, 341,342, 351 (excepto contrafrente de Calle 311, Calle 312 y los 50 metros al Este de la Calle 309, en la manzana 351).-
BARRIO COOPERACIÓN SUR: Frente Este manz. 39, manzanas 40N, 40S, 51N, 51S, 54, 55N, 55S, 56N, 56S, 57N, 57S.
CALLE 2: manzanas 179A, 179B.
CALLE 4: manzanas 179A, 179B, 180.
CALLE 6: manzanas 180, 181A, 181B.
CALLE 8: manzanas 181A, 181B.
CALLE 18: manzanas 156, 157.
CALLE 22: manzanas 161.
CALLE 25: manzanas 156, 157, 158.
CALLE 104: manzanas 163, 164, 165, 166, 168, 170, 172, 174.
CALLE 106: manzanas 62, 165, 166, 174, 178.
CALLE 108: manzanas 62, 178
CALLE 109: manzana 178.
CALLE 113: manzanas 163, 164, 165, 166, 62.
CALLE 115: manzanas 163, 166.
CALLE 302: manzanas 51, 70, 71,90.
CALLE 301: manzanas 77, 78,79 (Bº Libertad)
CALLE 303: manzanas 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 (Bº Libertad)
CALLE 305: manzanas 67, 72 (Bº Libertad)
CALLE 307: manzanas 60, 61, 66, 67 (Bº Libertad)
CALLE 309: manzanas 53, 54, 60, 61 (Bº Libertad)
CALLE 311: manzanas 53, 54 (Bº Libertad)
CALLE 316: manzanas 53,54, 60, 61, 66, 67, 72, 78,79 (Bº libertad)
CALLE 318: manzanas 77,78 (Bº Libertad).
PASAJES: 9, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 23, 24, 25.
QUINTA CATEGORÍA : Comprende a los inmuebles situados en:
CALLE 21: desde Calle 2 hacia el Oeste, hasta la Estación Transformadora de la
Coop. de Servicios Públicos, Sociales y Vivienda de Avellaneda Ltda.
CALLE 23: manzanas 179B, 180, 181B y sus contrafrentes.
CALLE 101: desde Calle 2 hasta Calle 206 en ambos frentes.
CALLE 201: manzanas 191 y 192.
CALLE 204: manzana 191.
CALLE 206: manzana 192.
CALLE 315: manzanas 213, 214, 217, 218.
CALLE 317: manzanas 212, 213, 218, 219.
CALLE 319: manzanas 211, 212, 219, 220.
CALLE 321: manzanas 211, 220, 221.
CALLE 330: manzanas 211, 212, 213, 214, 217, 218, 219, 220.
CALLE 332: manzanas 218, 219 220.
BARRIO BELGRANO: manzanas Nros. 1 a 18. Manzanas 76 este y Oeste; 77 este y oeste; 78 este y oeste.-
LOTE 201CONC. A y B: Inmuebles ubicados sobre calle paralela a Av. Circunvalación y vías del ferrocarril desde Calle 26 hasta prolongación Este Calle 15 (sector pavimentado).
PASAJE 17: manzanas 191 y 192.
ESTACIÓN MOUSSY: Manzanas 1, 2, 3, 4, frente Oeste manzanas 5, 9 y lotes rurales 99, 100, 107 y frente Este manzanas 1 y 2 (Plan 20 viviendas).
INMUEBLES ubicados entre las Calle 121, Calle 115, Calle 118 y Calle 112, cuyas manzanas se identifican con los Nros. 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,29,30 y 31.
INMUEBLES ubicados en las manzanas 188 Ay B, 189 A, 190 frente a calle 23, 189B frente a pasaje 22.-
CALLE 108: Manzanas 6 y 7 (Loteo Aramburu).
CALLE 110: Manzanas 6 (Loteo Aramburu).
CALLE 123: Manzanas 6 y 7, frente norte manzana 15 (Loteo Aramburu)
SEXTA CATEGORÍA: Comprende los inmuebles situados en:
CALLE 21: inmuebles ubicados desde la intersección con Calle 42 hasta las vías del
ferrocarril en ambos frentes.
CALLE 21: inmuebles ubicados desde Calle 342 hasta el acceso al Parque Industrial.
en ambos frentes.
CALLE 323: manzanas 205, 206, 221, 222.
CALLE 325: manzanas 205, 206, 222, 223.
CALLE 327: desde Ruta Nacional Nro. 11 hasta Calle 332.
CALLE 328: manzanas 205, 206, 207.
CALLE 330: manzanas 221, 222, 223.
CALLE 332: manzanas 221, 222, 223.
CALLE 44 (ex camino viejo): desde calle 21 hasta puente carretero.
Bo. COOPERACIÓN NORTE: Manzanas 1N, 2N, 1S, 2S, 36, 37 38E. 38O, 39 (excepto frente este) 52, 53.-.
LOTE 201 CONCESIÓN A: inmuebles ubicados sobre Calle 326, desde Calle 301
hasta calle paralela a Avda de Circunvalación y vías del ferrocarril y
Calle 301 desde Calle 326 a Calle 332.
LOTE 201 CONCESIONES A y B: inmuebles ubicados sobre calle paralela a Avda de
Circunvalación y vías del ferrocarril, desde Calle 26 hasta prolongación
Este de Calle 15 (sector no pavimentado).
LOTE 201 CONCESIONES B y C: inmuebles ubicados sobre prolongación Este de
Avenida San Martín, desde su intersección con calle paralela a Avenida
de Circunvalación y vías del ferrocarril hasta Calle 42, en ambos frentes.
Frente Suroeste y Noroeste del Lote 201, Concesión C desde
prolongación Este Avenida San Martín hasta vías del ferrocarril.
LOTES 201 CONCESIÓN C y 202 CONCESIÓN D: desde la intersección de la
prolongación Este de la Avenida San Martín con Calle 42, hasta Calle
21, en ambos frentes.
ESTACIÓN MOUSSY: frente Oeste manzanas 6, 7, 8 y Lote Rural 108.
Artículo 5º) Suspéndese la aplicación del artículo 72do. del Código Fiscal Uniforme Ley Nro. 8.173, durante la vigencia de la presente ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles determinadas según los metros lineales de frente de cada propiedad.-
2. LIQUIDACIÓN
Artículo 6º) Fíjanse los siguientes valores por metro lineal de frente, y los mínimos correspondientes a cada categoría, para cada una de las cuotas del presente Año Fiscal, de la Tasa General de Inmuebles:
IMPORTE METRO LINEAL DE FRENTE
Categoría |
1ª cuota |
2ª cuota |
3ª cuota |
4ª cuota |
5ª cuota |
6ª cuota |
PRIMERA |
0.957 |
0.957 |
0.957 |
0.957 |
0.957 |
0.957 |
SEGUNDA |
0.748 |
0.748 |
0.748 |
0.748 |
0.748 |
0.748 |
TERCERA |
0.628 |
0.628 |
0.628 |
0.628 |
0.628 |
0.628 |
CUARTA |
0.359 |
0.359 |
0.359 |
0.359 |
0.359 |
0.359 |
QUINTA |
0.291 |
0.291 |
0.291 |
0.291 |
0.291 |
0.291 |
SEXTA |
0.158 |
0.158 |
0.158 |
0.158 |
0.158 |
0.158 |
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|
|
Categoría |
7ª cuota |
8ª cuota |
9ª cuota |
10ª cuota |
11ª cuota |
12ª cuota |
PRIMERA |
0.957 |
0.957 |
0.957 |
0.957 |
0.957 |
0.957 |
SEGUNDA |
0.748 |
0.748 |
0.748 |
0.748 |
0.748 |
0.748 |
TERCERA |
0.628 |
0.628 |
0.628 |
0.628 |
0.628 |
0.628 |
CUARTA |
0.359 |
0.359 |
0.359 |
0.359 |
0.359 |
0.359 |
QUINTA |
0.291 |
0.291 |
0.291 |
0.291 |
0.291 |
0.291 |
SEXTA |
0.158 |
0.158 |
0.158 |
0.158 |
0.158 |
0.158 |
IMPORTES MÍNIMOS
Categoría |
1ª cuota |
2ª cuota |
3ª cuota |
4ª cuota |
5ª cuota |
6ª cuota |
PRIMERA |
12.25 |
12.25 |
12.25 |
12.25 |
12.25 |
12.25 |
SEGUNDA |
10.80 |
10.80 |
10.80 |
10.80 |
10.80 |
10.80 |
TERCERA |
9.70 |
9.70 |
9.70 |
9.70 |
9.70 |
9.70 |
CUARTA |
5.15 |
5.15 |
5.15 |
5.15 |
5.15 |
5.15 |
QUINTA |
4.45 |
4.45 |
4.45 |
4.45 |
4.45 |
4.45 |
SEXTA |
2.90 |
2.90 |
2.90 |
2.90 |
2.90 |
2.90 |
|
|
|
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|
Categoría |
7ª cuota |
8ª cuota |
9ª cuota |
10ª cuota |
11ª cuota |
12ª cuota |
PRIMERA |
12.25 |
12.25 |
12.25 |
12.25 |
12.25 |
12.25 |
SEGUNDA |
10.80 |
10.80 |
10.80 |
10.80 |
10.80 |
10.80 |
TERCERA |
9.70 |
9.70 |
9.70 |
9.70 |
9.70 |
9.70 |
CUARTA |
5.15 |
5.15 |
5.15 |
5.15 |
5.15 |
5.15 |
QUINTA |
4.45 |
4.45 |
4.45 |
4.45 |
4.45 |
4.45 |
SEXTA |
2.90 |
2.90 |
2.90 |
2.90 |
2.90 |
2.90 |
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar los valores de las cuotas en función de las variaciones en los costos de los servicios prestados.
El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Concejo Municipal las modificaciones introducidas, acorde con lo especificado en el párrafo anterior.
- RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Para cada unidad funcional se computarán los metros de terreno que posea sobre la línea municipal y a éste se le aplicará el porcentaje que asigna el plano de mensura, con un mínimo de ocho metros.
- INMUEBLES INTERNOS CON SALIDA EXCLUSIVA Y DIRECTA A CALLE: Se computará para catastro la cantidad de metros que posea sobre la línea municipal y a los efectos del cobro de la Tasa General de Inmuebles se tomará el equivalente a 8 (ocho) metros.
- LOTES INTERNOS CON SALIDA A PASILLO EN CONDOMINIO: Se computarán para catastro los metros del lote que dan al pasillo; a los efectos del cobro de la Tasa General de Inmuebles se computará el equivalente a 8 (ocho) metros cada uno.
- LOTES-PASILLOS EN CONDOMINIO QUE SON ACCESOS DE LOTES INTERNOS: Se computará para catastro la cantidad de metros que posea sobre línea municipal; a los efectos de la Tasa General de Inmuebles no tributarán.
- LOS INMUEBLES QUE TIENEN LOTES ANEXOS EN COSTADOS Y/O FONDO: que según plano de mensura no pueden ser transferidos independientemente, para catastro conformarán una unidad, y a los efectos del cobro de la Tasa General de Inmuebles se sumará la totalidad de los metros que posea sobre la línea municipal.
- LOTES INDEPENDIENTES SIN CLÁUSULA DE ANEXIÓN SOBRE LOS CUALES FUNCIONA UNA EDIFICACIÓN (principal o secundaria): Para catastro conformarán una unidad. Para el cobro de la Tasa General de Inmuebles se unificarán.
- LOTES INDEPENDIENTES SIN CLÁUSULA DE ANEXIÓN (UNO BALDÍO Y UNO EDIFICADO): cuando se verifique que el lote baldío funciona en conjunto con el edificado para catastro serán considerados una unidad y tributarán como tal para la Tasa General de Inmuebles.
INMUEBLES CON MÁS DE UN FRENTE: cuando un inmueble tenga frente sobre distintas arterias y cuya superficie no supere los 600 (seiscientos) metros cuadrados, a los efectos de su liquidación, se aplicará una deducción del 25 % (veinticinco por ciento) sobre el monto correspondiente a la Tasa General de Inmuebles determinada según el régimen general. La limitación establecida para la superficie de los inmuebles, no será aplicada para los ubicados en el Paraje Estación Moussy.-
3. SOBRETASA POR BALDIO
Artículo 7º) Establécese la aplicación del Adicional por Baldío, previsto en el artículo 74to. del Código Fiscal Uniforme, sobre la Tasa General de Inmuebles, de la siguiente manera:
PRIMERA CATEGORÍA |
550 % |
SEGUNDA CATEGORÍA |
300 % |
TERCERA CATEGORÍA |
260 % |
CUARTA CATEGORÍA |
130 % |
QUINTA CATEGORÍA |
130 % |
Se consideraran baldíos aquellos inmuebles cuya superficie edificada no supere el 5 % (cinco por ciento) de la superficie total del mismo.
En el caso de los loteos, ubicados en Quinta Categoría, los propietarios de los mismos no abonarán Sobretasa por baldío. En el momento de la venta, a los nuevos propietarios se les liquidará dicha Sobretasa.
Artículo 8º) Los terrenos baldíos que cuenten con verja o tapial y vereda, de acuerdo con las medidas que fije la Municipalidad y previa inspección e informe favorable de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, gozarán de un descuento del 20 % (veinte por ciento) sobre el recargo por baldío que le correspondiere.
Artículo 9º) En todos los casos de transferencias de inmuebles, los nuevos propietarios titulares del dominio, deberán comunicar en las oficinas municipales el cambio producido dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe. La Municipalidad aceptará el cambio de titular con la presentación del Boleto de Compra Venta, teniendo este trámite carácter precario, debiéndose cumplimentar en el tiempo establecido precedentemente la inscripción definitiva.
4. EXENCIONES
Artículo 10º) Se exceptúan del pago de la Tasa General de Inmuebles a las propiedades de las siguientes instituciones: Parroquia de Avellaneda, Asociación Cultural de Beneficencia Servitas, Caritas Diocesana, Iglesia Adventista del Séptimo Día, Congregación Cristiana de Goya filial Avellaneda, Asamblea Cristiana Iglesia Evangélica, Unión de las Asambleas de Dios, Asoc. de la Iglesia de Dios, Sociedad de Beneficencia de Avellaneda, Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Avellaneda, Asociación Polieducativa de Avellaneda, Club Atlético Barrio Norte, Club Unión de Avellaneda, Club Atlético Tigre, Club Atlético Cañeros de Moussy, Club Social y Deportivo de Empleados Municipales de Avellaneda, Asociación de los Testigos de Jehová, la sede social de las asociaciones vecinales y de las asociaciones civiles con personería gremial y/o jurídica con fines sociales y sin fines de lucro.
Artículo 11º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir, a través del decreto pertinente, de la Tasa General de Inmuebles, a aquellas instituciones religiosas que sean reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. Dichas instituciones deberán cumplir con el trámite administrativo y catastral correspondiente y presentar copias certificadas de la resolución del Ministerio mencionado.-
Artículo 12º) Exceptúase del pago del recargo por terreno baldío a todos aquellos titulares de inmuebles que constituyan su única propiedad para él y/o su cónyuge, y cuya superficie no supere los 500 (quinientos) metros cuadrados o, cuando superando esa superficie, no pueda ser subdividido de acuerdo con el Reglamento de Urbanizaciones y subdivisiones, que haya sido adquirido con la única finalidad de construir vivienda propia y que no esté ubicado en la categoría PRIMERA, todo lo cual deberá ser expresado mediante declaración jurada y solicitud respectiva.
Los propietarios de inmuebles que se domicilien en otras localidades deberán adjuntar a la declaración jurada una certificación de la municipalidad respectiva, donde conste que no poseen inmuebles a su nombre o del cónyuge.
Los inmuebles situados en la categoría PRIMERA, que se ajusten a lo establecido precedentemente, tendrán una quita del 50 % (cincuenta por ciento) en el importe que se liquide en concepto de recargo por baldío.
Cuando se constate que sobre el inmueble para el cual rige el mismo, existe una edificación sin la presentación del correspondiente expediente de obra en la Secretaría de Obras Públicas, el presente beneficio no se otorgará o cesará automáticamente si ya está otorgado.
Artículo 13º) Establécese el siguiente régimen de deducciones y/o exenciones para las distintas situaciones que se detallan a continuación:
- A la iniciación de la obra, con la debida autorización municipal, se aplicará una deducción del 20 % (veinte por ciento) sobre el monto total del recargo por baldío.
- Cuando la obra hubiere cumplido la etapa de construcción de cubierta de techo en su totalidad, para el caso de una edificación de una sola planta, o la totalidad de la planta baja, para el caso de un edificio de más de una planta, el 50 % (cincuenta por ciento) sobre el monto total del recargo por baldío.
- Se otorgará exención total del recargo por baldío cuando se otorgue la habilitación del edificio o se constate que el mismo está habitado. En ambos casos, la superficie habilitada o habitada, deberá reunir el 5% como mínimo de la superficie total del terreno según lo establecido en el artículo sétimo de la presente.-
Artículo 14º) Con los fines de otorgar los beneficios previstos en el presente capítulo, el interesado deberá presentar la solicitud respectiva en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la que, previa inspección y verificación de la presentación de las documentaciones que correspondan, comunicará a la Secretaría de Hacienda si corresponde el beneficio solicitado, el cual tendrá vigencia a partir del mes posterior a dicha comunicación.
CAPITULO II
TASA DE SERVICIO CLOACAL
Artículo 15º) Fíjanse los siguientes valores mensuales de la tasa de servicio cloacal
|
1ª cuota |
2ª cuota |
3ª cuota |
4ª cuota |
5ª cuota |
6ª cuota |
|
3.90 |
3.90 |
3.90 |
3.90 |
3.90 |
3.90 |
|
7ª cuota |
8ª cuota |
9ª cuota |
10ª cuota |
11ª cuota |
12ª cuota |
|
3.90 |
3.90 |
3.90 |
3.90 |
3.90 |
3.90 |
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar los valores del presente capítulo, en función de las distintas categorías que, previamente, deberá establecer.
Artículo 16º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a liquidar la tasa del presente capítulo a todos los sujetos obligados por inmuebles incluidos en la denominada 1ª etapa, sectores A y B, 2ª etapa (Barrio Port Arthur y Barrio Nuevo), ampliación 1ª etapa “B” (América y Constitución) y Ampliaciones Barrios Libertad, Padre Celso, Belgrano y Lourdes de la obra de saneamiento ambiental.
Artículo 17º) Quedan exentos del pago de la tasa prevista en este capítulo, aquellos contribuyentes exentos de la Tasa General de Inmuebles contemplados en la presente Ordenanza y otras Ordenanzas especiales en vigencia.
CAPITULO III
TASA SANITARIA
Artículo 18º) Establécese el cobro de una Tasa Sanitaria, aplicable a cada inmueble sujeto al pago de la Tasa General de Inmuebles. Dicha Tasa se liquidará en la misma boleta de la Tasa General de Inmuebles, en ítem separado y perfectamente identificable respecto de otros conceptos. El monto recaudado por este capítulo se transferirá periódicamente al SERVICIO PARA LA ATENCIÓN MEDICA DE LA COMUNIDAD (SAMCO) de Avellaneda, con cargo a rendición de cuentas. La institución beneficiaria (SAMCO Avellaneda) deberá destinar estos fondos a gastos de funcionamiento de la institución, necesarios para la prestación normal y habitual del servicio de salud, a personas de escasos recursos económicos de esta ciudad.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá suspender la aplicación de este capítulo, ante el incumplimiento, por parte del SAMCO Avellaneda, de las condiciones aquí impuestas.-
Artículo 19º) Fíjase el importe mensual de la Tasa Sanitaria, en la suma de $ 0,70 (Pesos Cero con Setenta centavos), por cada inmueble sujeto al pago de la Tasa General de Inmuebles.-
Artículo 20º) Quedan exentos del pago de la tasa prevista en este capítulo, aquellos contribuyentes exentos de la Tasa General de Inmuebles contemplados en la presente Ordenanza y otras Ordenanzas especiales en vigencia.-
CAPITULO IV
TASA BOMBEROS VOLUNTARIOS
Artículo 21º) Establécese el cobro de una Tasa para Bomberos Voluntarios, que se aplicará a todo inmueble sujeto al pago de Tasa General de Inmuebles. Dicho tributo se liquidará en la misma boleta de Tasa General de Inmuebles, en ítem separado y perfectamente identificable respecto de otros conceptos liquidados. El monto a recaudar por la referida tasa, se transferirá mensualmente a la cuenta bancaria que la Asociación Bomberos Voluntarios de Avellaneda posea, obligándose la Entidad a efectuar, en forma mensual y como condición necesaria para realizar cada transferencia, la rendición de los fondos. La Asociación deberá destinar dicha suma a gastos de funcionamiento de la institución, necesarios para la normal prestación del servicio.
Si las condiciones establecidas no se cumplieren, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá suspender la aplicación de este capítulo.-
Artículo 22º) Fíjase el importe mensual de la Tasa Sanitaria, en la suma de $ 0,40 (Pesos Cero con cuarenta centavos), por cada inmueble sujeto al pago de la Tasa General de Inmuebles.-
Artículo 23º) Quedan exentos del pago de la tasa prevista en este capítulo, aquellos contribuyentes exentos de la Tasa General de Inmuebles contemplados en la presente Ordenanza y otras Ordenanzas especiales en vigencia.-
TITULO III
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 24º) Establécese el Derecho de Registro e Inspección de acuerdo con lo dispuesto por el Código Fiscal Uniforme, Ley 8.173, reimplantado mediante Ley Provincial Nro. 9.618.
Artículo 25º) Los actos y operaciones comerciales, industriales, prestaciones de servicios y cualquier otra actividad a título oneroso-lucrativo o no, cualquiera fuere la naturaleza del sujeto que la prestare, generará montos imponibles gravados por este derecho, siempre y cuando se originen y/o realicen dentro del éjido municipal. La no tenencia de local de venta no implica la exención del Derecho de Registro e Inspección.
Artículo 26º) El derecho se liquidará sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.
Artículo 27º) A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que los ingresos brutos se han devengado, salvo las excepciones previstas, cuando:
- En caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, la que fuere anterior. Si con anterioridad a la fecha en que ocurra alguna de dichas situaciones se realizan pagos de cuotas o entregas a cuenta del precio convenido, tales ingresos parciales estarán sujetos en esa proporción al gravamen en el período fiscal en el cual fueren efectuados.
- En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.
- En los casos de los trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio de facturación, el que fuere anterior.
- En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios (excepto los comprendidos en el inciso anterior) desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, la que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante la entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.
- En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.
CAPÍTULO II
LIQUIDACIÓN
Artículo 28º) ALÍCUOTA: a los efectos de lo establecido en el artículo 83ro. del Código Fiscal Municipal, fíjanse las siguientes alícuotas para cada una de las actividades gravadas por este derecho:
AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA.
AGRICULTURA Y CAZA.
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
- Cría de ganado bovino ......................................................................................
|
Exento |
- Invernada de ganado bovino ............................................................................
|
Exento |
- Cría de animales de pedigrí excepto equinos. Cabañas ...................................
|
Exento |
- Cría de ganado equino .....................................................................................
|
Exento |
- Haras ................................................................................................................
|
0.525 |
- Producción de leche. Tambos ...........................................................................
|
Exento |
- Cría de ganado ovino y su explotación lanera ..................................................
|
Exento |
- Cría de ganado porcino .....................................................................................
|
Exento |
- Cría de animales destinados a la producción de pieles .....................................
|
0.525 |
- Cría de aves para la producción de carnes .......................................................
|
Exento |
- Cría y explotación de aves para producción de huevos ....................................
|
Exento |
- Apicultura ..........................................................................................................
|
Exento |
- Cría y explotación de animales caninos, felinos y pájaros ................................
|
0.525 |
- Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte.(Incluy ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.)................................
|
Exento |
- Cultivo de vid ....................................................................................................
|
Exento |
- Cultivo de cítricos ..............................................................................................
|
Exento |
- Cultivo de manzanas y peras ...........................................................................
|
Exento |
- Cultivo de frutales no clasificados en otra parte ...............................................
|
Exento |
- Cultivo de olivos, nogales y de plantas de frutos afines no clasificados en otra parte .................................................................................................................
|
Exento |
- Cultivo de arroz ................................................................................................
|
Exento |
- Cultivo de soja ..................................................................................................
|
Exento |
- Cultivo de cereales, excepto arroz, oleaginosas, excepto soja y forrajeras no clasificados en otra parte .................................................................................
|
Exento |
- Cultivo de algodón ............................................................................................
|
Exento |
- Cultivo de caña de azúcar .................................................................................
|
Exento |
- Cultivo de té, yerba mate y tung .....................................................................
|
Exento |
- Cultivo de tabaco ..............................................................................................
|
Exento |
- Cultivo de papas y batatas ...............................................................................
|
Exento |
- Cultivo de tomates ............................................................................................
|
Exento |
- Cultivo de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte .......................
|
Exento |
- Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos .............
|
Exento |
- Cultivos no clasificados en otra parte ...............................................................
|
Exento |
SERVICIOS AGROPECUARIOS
- Fumigación, aspersión, y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos .............................................................................................................
|
Exento |
- Roturación y siembra ........................................................................................
|
Exento |
- Cosecha y recolección de cultivos .....................................................................
|
Exento |
- Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte ......................................
|
Exento |
- Servicio crianza de aves ....................................................................................
|
Exento |
CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACIÓN DE ANIMALES
- Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales ........................
|
Exento |
SILVICULTURA Y EXTRACCIÓN DE MADERAS
SILVICULTURA
- Explotación de bosques excepto plantación, repoblación y conservación de bosques. (Incluye producción de carbón vegetal, vivero de árboles forestales, etc.) ................................................................................................
|
Exento |
- Forestación.(Plantación, repoblación y conservación de bosques) ...................
|
Exento |
- Servicios forestales ..........................................................................................
|
Exento |
EXTRACCIÓN DE MADERAS
- Corte, desbaste de troncos y madera en bruto ................................................
|
Exento |
PESCA
- Pesca de altura y costera (marítima) ................................................................
|
Exento |
- Pesca fluvial y lacustre (continental) y explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos acuáticos ..........................................................................
|
Exento |
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS.
EXPLOTACIÓN DE MINAS DE CARBÓN.
- Explotación de minas de carbón .......................................................................
|
Exento |
PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL.
- Producción de petróleo crudo y gas natural .....................................................
|
Exento |
EXTRACCIÓN DE MINERALES METÁLICOS
- Extracción de mineral de hierro .........................................................................
|
Exento |
- Extracción de minerales metálicos no ferrosos .................................................
|
Exento |
EXTRACCIÓN DE OTROS MINERALES
- Extracción de piedras para la construcción. (Mármoles, lajas, canto rodado, etc. ), excepto piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.) ......................................
|
Exento |
- Extracción de arena ..........................................................................................
|
Exento |
- Extracción de arcilla ..........................................................................................
|
Exento |
- Extracción de piedra caliza (cal, cemento yeso, etc.) ........................................
|
Exento |
- Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos (incluye guano) .................................................................................................
|
Exento |
- Explotación de minas de sal. Molienda y refinación en salinas .........................
|
Exento |
- Extracción de minerales no clasificados en otra parte ......................................
|
Exento |
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
MATANZA DE GANADO Y PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNES
- Matanza de ganado. Mataderos .......................................................................
|
0.30 |
- Preparación y conservación de carne de ganados. Frigoríficos .........................
|
0.30 |
- Matanza, preparación y conservación de aves .................................................
|
0.30 |
- Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en otra parte .................................................................................................................
|
0.30 |
- Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne ...........................................................................................................
|
0.30 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
- Fabricación de quesos ......................................................................................
|
0.30 |
- Elaboración, pasteurización y homogenización de leche (incluida la condensada y en polvo) ...................................................................................
|
0.30 |
- Fábrica de helados ...........................................................................................
|
0.30 |
- Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, etc.) ......................................................................................
|
0.30 |
ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS Y LEGUMBRES
- Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos ..................................
|
0.30 |
- Elaboración de frutas y legumbres secas .........................................................
|
0.30 |
- Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas .................................
|
0.30 |
- Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas ................................
|
0.30 |
ELABORACIÓN Y ENVASADO DE PESCADOS,
CRUSTÁCEOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS, FLUVIALES Y LACUSTRES
- Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación ......................................................................................
|
0.30 |
- Elaboración de pescados de río y lagunas y otros productos fluviales y lacustres. Envasado y conservación .....................................................................
|
0.30 |
FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES.
- Fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles y sus subproductos .......
|
0.30 |
- Fabricación de aceites y grasas animales no comestibles ..................................
|
0.30 |
- Fabricación de aceites y harinas de pescados y otros animales marinos, fluviales y lacustres ............................................................................................................
|
0.30 |
PRODUCTOS DE MOLINERÍA
- Molienda de trigo ..................................................................................................
|
0.30 |
- Descascaramiento, pulido, limpieza y molienda de arroz ......................................
|
0.30 |
- Molienda de legumbres y cereales no clasificados en otra parte .......................
|
0.30 |
- Molienda de yerba mate .......................................................................................
|
0.30 |
- Elaboración de alimentos a base de cereales .......................................................
|
0.30 |
- Elaboración de semillas secas de leguminosas .....................................................
|
0.30 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y ELABORACIÓN DE PASTAS
- Fabricación de pan con ventas a revendedores ..............................................
|
Exento |
- Fabricación de pan con ventas al público consumidor .......................................
|
0.42 |
- Fabricación de otros productos con venta a revendedores ..............................
|
0.30 |
- Fabricación de otros productos con venta al público consumidor .....................
|
0.525 |
- Fabricación de pastas frescas ..........................................................................
|
0.30 |
- Fabricación de pastas secas .............................................................................
|
0.30 |
FABRICACIÓN Y REFINACIÓN DE AZUCAR
- Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y refinerías ....................
|
0.30 |
- Fabricación y refinación de azúcar no clasificadas en otra parte ......................
|
0.30 |
FABRICACIÓN DE CACAO, COCHOLATE Y ARTICULOS DE CONFITERIA
- Fabricación de cacao, chocholate, bombones y otros productos a base del grano de cacao ...............................................................................................................
|
0.30 |
- Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc ............................
|
0.30 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS DIVEROS
- Elaboración de té .................................................................................................
|
0.30 |
- Tostado, torrado y molienda de café ...................................................................
|
0.30 |
- Elaboración de concentrados de café, té y yerba mate ......................................
|
0.30 |
- Fabricación de hielo, excepto el seco ...................................................................
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0.30 |
- Elaboración y molienda de especias......................................................................
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0.30 |
- Elaboración de vinagres........................................................................................
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0.30 |
- Refinación y molienda de sal.................................................................................
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0.30 |
- Elaboración de extractos, jarabes y concentrados................................................
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0.30 |
- Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte....................
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0.30 |
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
- Fabricación de alimentos preparados para animales............................................
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0.30 |
INDUSTRIAS DE BEBIDAS. DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS
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