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Legislación Municipal

ÚLTIMAS ORDENANZAS

ORDENANZA Nº 1.340

VISTO

                             la necesidad de dictar una norma para coadyuvar al sector agropecuario, víctima de la sequía que afecta a todos los campos de la región,y

CONSIDERANDO

                             el informe proporcionado por la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Avellaneda y la Asociación para el Desarrollo Regional;

                             que mediante dichos informes se da cuenta de la crítica situación por la que atraviesa la producción primaria del sector agropecuario;

                             que dicha situación se exterioriza con la pérdida de parte sustancial de las hectáreas sembradas en cultivos de soja, sorgo, maíz, caña de azúcar, pasturas implantadas y naturales;

                             que son causas coadyuvantes a dicho fenómeno las bajas precipitaciones, las altas temperaturas y el déficit hídrico que se arrastra del ciclo anterior, esto último agravado por la intensidad de las heladas invernales; 

                             que dicha crítica situación puntual merece ser contemplada con medidas de gobierno adecuadas, con el fin de que la actividad productiva primaria pueda sobrellevarla y colocarse en buenas condiciones para la próxima cosecha;

                             que, a los fines de que los productores afectados puedan beneficiarse con las medidas contempladas en la Ley Nacional 22.913 y Ley Provincial 11.297, cabe declarar la situación de desastre y/o emergencia agropecuaria en jurisdicción del municipio y/o comuna afectados;

                             que, en consecuencia, cabe dictar el pertinente acto administrativo que instrumente la situación explicitada, lo que es atribución de esta autoridad municipal (Art. 41 Incs. 24 y 26 Ley 2756 – T.O. Decreto 67/85);
             
                             que la información que se adjunta, formando parte como anexo a la presente ordenanza -datos de precipitaciones, evapotraspiración, superficies sembradas con cultivos agrícolas y existencia ganadera del departamento General Obligado y norte del Departamento San Javier- ejemplifican aún más la situación imperante;

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AVELLANEDA

SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

Artículo 1º): Declárase en situación de DESASTRE y/o EMERGENCIA AGROPECUARIA a las explotaciones productivas agropecuarias primarias ubicadas en la zona rural de la jurisdicción de la Municipalidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º): Solicítase la adopción de igual medida en el orden provincial a través de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN del Gobierno de la provincia de Santa Fe, a los fines de la Ley Provincial 11.297 y Ley Nacional 22.913.

Artículo 3º): Dispónese que, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, se dé prioridad a todo proyecto originado desde el sector afectado, tanto en su etapa de elaboración como gestión para su concreción, poniendo a disposición el personal técnico y la infraestructura logística municipal necesaria, durante el año en curso.

Artículo 4º) - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

                             Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Avellaneda, a los diez días del mes de abril de dos mil ocho.

 

ORDENANZA Nº 1.337

VISTO

                             que esta Municipalidad de Avellaneda se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, en el radio urbano del Paraje Moussy del Distrito Avellaneda, desde el año 1991, y

CONSIDERANDO

                             que la Ley Nº 11220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;

                             que, por lo tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;

                             que resulta, entonces, imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación;

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AVELLANEDA

 SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º): La Municipalidad de Avellaneda, en su condición de prestataria del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, en el radio urbano del Paraje Moussy, establece el siguiente ordenamiento con el propósito de determinar las formas, modalidades, alcances y procedimientos y basando la misma en los siguientes principios generales:
Bien Común: A efectos de preservar las fuentes de suministro y el ecosistema en general.
Interés General: Tendiente a la prestación, con equidad, para todos los actores sociales y resguardar los legítimos derechos de los usuarios de recibir servicios de la mejor calidad.

Artículo 2°):  Derógase cualquier norma municipal que se oponga a la presente.

Artículo 3°): Apruébase, en los términos establecidos por el Artículo 54 de la Ley 11.220, el Reglamento del Usuario que, como Anexo I, obra en la presente Ordenanza.

Artículo 4°): Apruébase, en los términos establecidos por el Artículo 54 de la Ley 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo que, como Anexo II, obra en la presente Ordenanza.

Artículo 5°): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

                             Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Avellaneda, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.                             

 

ORDENANZA Nº 1.336

VISTO

                            el proyecto de  mensura de subdivisión presentado por el agrimensor Miguel Ángel Franzoi, para la manzana 1N del Barrio Cooperación, de propiedad de esta Municipalidad de Avellaneda, y
 
CONSIDERANDO

                            que dicha manzana, urbanizada mediante Plano de Mensura Nº  124.492,  se encuadra dentro del Distrito Residencial de Densidad Baja  (DR3) del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental de la ciudad de Avellaneda, aprobado por Ordenanza 1094/01;

                             que se ajusta a las disposiciones en vigencia en cuanto a las dimensiones de los lotes;         

                             que en esta mensura se propone afectar una fracción de la misma al ensanche de la Calle 101;

                             que esta propuesta obedece a la necesidad de que las viviendas que, en un futuro,  se construyan allí, no estén tan cerca de la calzada de la Calle 101 dado el intenso tránsito que tiene la misma;

                             que es necesario generar en este ensanche un espacio verde  que propicie vegetación y protección de la erosión futura del desagüe pluvial  allí existente;

                             que, en consecuencia, es menester dictar la presente norma,  afectando el Lote 21 del proyecto citado, al ensanche  de la Calle 101, entre la Calle118 y Calle 120, lado Sur;

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AVELLANEDA

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º): Apruébase la afectación al ensanche de la Calle 101, entre Calle 118 y Calle 120 lado Sur, del Lote 21 del proyecto de mensura presentado por el agrimensor Miguel A. Franzoi, sobre la Manzana 1N  del Barrio Cooperación de este radio urbano, Dominio Nº  58.415 – Folio 511 – Tomo 199P –Año 1995.

ARTICULO 2º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

                             Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Avellaneda, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil ocho.

 

ORDENANZA Nº 1.335

VISTO

                            la necesidad de brindar protección a los vecinos que utilizan el conocido puente de madera sobre el cauce del Arroyo El Rey, en el Camino Héroes de Malvinas que une a ambas ciudad, Avellaneda y Reconquista, y
 
CONSIDERANDO

                            que la estructura de dicho puente se encuentra deteriorada por el trascurso del tiempo, el uso intenso que tuvo en el pasado y la falta de mantenimiento general;

                             que, asimismo, vale ponderar que en una tarea conjunta realizada entre los municipios, dicho puente fue dejado de utilizar como consecuencia de la obra ejecutada entre ambos, con una nueva traza del camino viejo y la utilización del puente ferroviario como lugar de conexión;

                             que es habitual observar a peatones, ciclistas, motociclistas y numerosos vecinos pescando cuando las aguas crecen como consecuencia de las lluvias caídas en la región, lo que significa de sumo riesgo ante el estado que presenta el puente;

                             que fue consensuado con el Concejo Municipal de Reconquista que cada Cuerpo Legislativo sancione una norma para tratar esta problemática;

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AVELLANEDA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbese la circulación y permanencia de peatones, ciclistas y
                             motociclistas sobre el puente de madera sobre el cauce del Arroyo El Rey (denominado puente viejo).

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

                             Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Avellaneda, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil ocho.

 

ORDENANZA Nº 1.333

VISTO

                             la posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad de Avellaneda ejecutará trabajos de Desmalezado de Banquinas y Zona de Camino en Ruta de Calzada Pavimentada, en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2008, y
 
CONSIDERANDO

                             que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

                             que, asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Orfilio Eliseo José Marcón, DNI 12.296.960, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir el monto que se establezca;

                             que, con los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondieren a la Municipalidad;

                             que fueron evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brinda a los habitantes de la zona;

                EL CONCEJO MUNICIPAL DE AVELLANEDA

         SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébase la concreción de Convenios entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Desmalezado de Banquinas y Zona de Camino en Ruta de Calzada Pavimentada, durante el ejercicio del año 2008, conforme con el plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

Artículo 2°: Facúltase al Sr. Orfilio Eliseo José Marcón, DNI 12.296.960, Intendente Municipal de
                             Avellaneda, para suscribir el respectivo convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción del montos que se establezcan.

Artículo 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Avellaneda conforme
                             con la Ley N° 2756.
                    
Artículo 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondieren a la Municipalidad de Avellaneda, con el fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

                             Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Avellaneda, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho. 

 

ORDENANZA Nº 1.332

VISTO

                             la posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad ejecutará trabajos de conservación de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización Vial, durante el año 2008, y
 
CONSIDERANDO

                             que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

                             que, asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Orfilio Eliseo José Marcón, DNI 12.296.960, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir el monto que se establezca;

                             que, con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondieren a la Municipalidad;

                             que fueron evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brinda a los habitantes de la zona;

                EL CONCEJO MUNICIPAL DE AVELLANEDA

            SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 Artículo 1°-: Apruébase la concreción de convenios entre esta Municipalidad de Avellaneda y la
                             Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de los trabajos de conservación de la Red Vial Provincial, durante el ejercicio del año 2008, conforme con el plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

Artículo 2°-: Facúltase al Sr. Orfilio Eliseo José Marcón, DNI 12.296.960, Intendente Municipal de
                             Avellaneda, para suscribir el respectivo convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción del monto que se establezca.

Artículo 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Avellaneda, conforme
                             Con la Ley N° 2756.
                    
Artículo 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de
                     Coparticipación que le correspondieren a la Municipalidad de Avellaneda, con el fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

Articulo 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

                             Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Avellaneda, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho.

 

 

 

 

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